Artículo 175. Tráfico de personas menores de edad
A quien bajo su guarda o custodia a un menor de edad y lo entregue ilegalmente a un tercero a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien reciba a la persona menor de edad en los términos del párrafo anterior.
Además de las penas señaladas, a los responsables del delito se les condenará a la suspensión de derechos que tengan en relación con la persona menor de edad, no así sus obligaciones de alimentos.