Artículo 190. Revelación del secreto
A quien dolosamente, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá de cincuenta a doscientos días multa o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad.