Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 202

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 202. Consumación

Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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