Artículo 210. Robo entre ascendientes y descendientes
El robo cometido por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquél, no produce responsabilidad penal contra dichas personas. Si además de las personas de que habla este artículo, tuviere intervención en el robo alguna otra, no aprovechará a ésta la excusa absolutoria, pero para sancionarla se requerirá de querella.
Pero si precediere, acompañare o siguiere al robo algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.