Artículo 221. Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.
Artículo 221
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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