Artículo 235. Libertad por reparación del daño
El sentenciado por los delitos de abuso de confianza, fraude e insolvencia fraudulenta, perseguibles por querella, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar la pena o medida de seguridad por parte de la autoridad judicial. Para estos efectos, será suficiente la manifestación expresa del querellante en el sentido de que el daño patrimonial le ha sido resarcido.