Artículo 250. Negación del servicio público
Se impondrá prisión de dos a cinco años a quien teniendo la calidad de servidor público: I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o,
II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo.