Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 257

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Artículo 257. Quebrantamiento de sellos

A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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