Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III EJERCICIO ILEGAL DEL PROPIO DERECHO

Artículo 260. Denegación de la justicia

Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de Magistrado o Juez:

I. Dicte una sentencia o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso;

II. Dicte una sentencia o cualquier otra resolución fundándola y motivándola en sentido contrario al conjunto del orden jurídico determinado; o,

III. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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