Artículo 260. Denegación de la justicia
Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de Magistrado o Juez:
I. Dicte una sentencia o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso;
II. Dicte una sentencia o cualquier otra resolución fundándola y motivándola en sentido contrario al conjunto del orden jurídico determinado; o,
III. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente.