Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 276

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

Artículo 276. Punibilidad accesoria en falsedad

Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de su profesión, ciencia, arte u oficio, al perito, intérprete o traductor responsable. Si se trata de servidor público se le inhabilitara además por el mismo término.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.