Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 306
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Artículo 306. Reparación del daño en delitos contra el ambiente
La reparación del daño tratándose de delitos contra la ecología consistirá en la realización de acciones necesarias para restablecer las condiciones ecológicas anteriores a la realización del ilícito, en la medida de lo posible.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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