Artículo 310. Equiparación y excluyentes
Se equipara al delito de crueldad organizar, promover o realizar actos públicos o privados de riña de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales con excepción de la charrería, jaripeos, peleas de gallos, corridas de toros, novillos o becerros, o cualquier otra debidamente autorizada.