Artículo 316. Sedición
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:
I. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio; o,
II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o algún miembro de los poderes del Estado.
La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, induzcan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El Presente Decreto entrará en vigor en la fecha que señala la Declaratoria que al efecto expida el Congreso del Estado de Michoacán, para la entrada del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Segundo. Se abroga el Código Penal del Estado de Michoacán publicado mediante Decreto número 186 en el Suplemento del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, el lunes 7 de julio de 1980.
Tercero. Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal se seguirán sustanciando con el Código Penal expedido mediante Decreto número 186 en el Suplemento del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, el lunes 7 de julio de 1980.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 02 dos días del mes de diciembre de 2014 dos mil catorce.
ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR.- PRIMER SECRETARIO.- DIP. JOSÉ ELEAZAR APARICIO TERCERO.- SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES.- TERCER SECRETARIO.- DIP. CÉSAR MORALES GAYTÁN. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a 17 diecisiete días del mes de diciembre del año 2014 dos mil catorce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- DR. SALVADOR JARA GUERRERO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- MTRO. JAIME DARÍO OSEGUERA MÉNDEZ.- (Firmados).
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS