Artículo 40. Exigibilidad de la multa
El Juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.
En atención a las características del caso, el Juez de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.
El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinarán al fondo de atención a víctimas.