Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 43

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SANCIONES PECUNIARIAS

Artículo 43. Derecho a la reparación del daño

Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y el ofendido; o,

II. A falta de la víctima o del ofendido, sus dependientes económicos o herederos, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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