Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 81

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Artículo 81. Requisitos para la procedencia de la suspensión

El juez, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;

II. Que en atención al delito cometido no haya posibilidad de suspender las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y,

III. Que no se trate de un delito cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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