Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 86

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 86. Causas de extinción

La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, se extinguen por las siguientes causas: I. Cumplimiento de las consecuencias jurídicas del delito; pena o medida de seguridad;

II. Muerte del sujeto activo;

III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de personas inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;

XII. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso; o,

XIII. Por las demás causas que establece la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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