Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 98

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO X

Artículo 98. Plazos para la prescripción

La prescripción será personalísima y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.

La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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