ARTÍCULO 104. - Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones afectan la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 104
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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