Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 130

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 130. - Cuando el agente actúe en estado de emoción violenta, el juzgador podrá reducir hasta en una cuarta parte la sanción aplicable a las lesiones o al homicidio. Existe emoción violenta cuando en virtud de las circunstancias en que ocurre el delito y de las propias del agente, se halla considerablemente reducida la culpabilidad de éste, sin que exista inimputabilidad plena o imputabilidad disminuida. NOTAS: Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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