ARTÍCULO 192. - Se impondrán las sanciones previstas para el fraude, conforme al monto del daño o al perjuicio que resulten, al que fraccione o divida un terreno en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, posesión o cualquier otro derecho, careciendo del permiso previo de la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los requisitos prometidos. CAPÍTULO IX DAÑO
Artículo 192
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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