Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 225

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 225. - Para los efectos de este Capítulo, son vías y medios de comunicación y transporte de jurisdicción local, los así considerados por la legislación del Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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