ARTÍCULO 225. - Para los efectos de este Capítulo, son vías y medios de comunicación y transporte de jurisdicción local, los así considerados por la legislación del Estado de Morelos.
Artículo 225
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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