ARTÍCULO 242-BIS, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 4926 DE FECHA 2011/10/19 TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 147, de la Constitución Política del Estado de Morelos, remítase a los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de que se pronuncien respecto a la adición de un Artículo 85-D, de la propia Constitución, junto con el dictamen y los debates que se hayan generado. SEGUNDO.- Una vez hecho el computo de los votos que hayan emitido los ayuntamientos, hágase la declaratoria correspondiente con el propósito de que la adición a la Constitución, sea parte de la misma. TERCERO.- Remítase en su oportunidad al Titular del Poder Ejecutivo el presente decreto, para su publicación y promulgación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. CUARTO.- El presente decreto iniciará su vigencia, 15 días después de su publicación. DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS. 124 QUE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO DOS DEL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL
Artículo 242
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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