ARTÍCULO 253. - Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que ilegítimamente o en violación de las leyes sobre inhumación y exhumación de cadáveres: I. Destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde se encuentran aquéllos.
Artículo 253
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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