ARTÍCULO 267 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM 4886 DE FECHA 2011/04/20 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones estatales y municipales encargadas de brindar atención a las emergencias, difundirán ampliamente el contenido del presente decreto a efecto de fomentar el uso responsable de la ciudadanía en la atención a las contingencias que generan emergencias e inhibir el abuso de dichos medios. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO. QUE REFORMA Y ADICIONA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS POEM 4894 DE FECHA 2011/06/03 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. ARTICULO SEGUNDO.- Remítase para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA. POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III Y EL
Artículo 267 BIS
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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