Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 129

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO XI SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA

ARTÍCULO 129.- La potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado.

Así mismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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