TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I EVASIÓN DE PRESOS
ARTÍCULO 178 .- Si la reaprehensión del prófugo se lograse por gestiones del responsable de la evasión, sólo se aplicará a éste de tres meses a un año de prisión, según la gravedad del delito o falta imputados al preso o detenido.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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