Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 23

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS

ARTÍCULO 23.- En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I. Es garante del bien jurídico protegido;

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y

III. Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.

Es garante del bien jurídico quien: a) Aceptó efectivamente su custodia; b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afrontaba peligros de la naturaleza; c) Con una actividad precedente, imprudente o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico tutelado, o d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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