Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 244

TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO III ABUSO DE AUTORIDAD, INTIMIDACIÓN Y TORTURA

ARTÍCULO 244 .- Comete el delito de intimidación:

I. El Servidor Público que por sí o por interpósita persona utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, y

II. El Servidor Público que con motivo de la querella, denuncia o la información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que la presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al que comete el delito de intimidación se le impondrá de uno a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientos días y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo cargo o comisión pública.

Las sanciones señaladas con antelación serán aplicadas sin perjuicio de las que se establezcan en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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