ARTÍCULO 244 .- Comete el delito de intimidación:
I. El Servidor Público que por sí o por interpósita persona utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, y
II. El Servidor Público que con motivo de la querella, denuncia o la información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que la presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Al que comete el delito de intimidación se le impondrá de uno a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientos días y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo cargo o comisión pública.
Las sanciones señaladas con antelación serán aplicadas sin perjuicio de las que se establezcan en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.