ARTÍCULO 256.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público o servidores públicos, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal, jerárquica o de cualquier otra índole con éste, o con otros u otros servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, o bien para afectar los servicios o funcionalidad del Estado, se le impondrá pena de prisión de tres a siete años y multa de ciento cincuenta a setecientos días. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad más.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)