Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 282

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A

ARTÍCULO 282 .- El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior, que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio antes de que pronuncien sentencia, solo pagará una multa de uno a cinco días.

Pero si faltaren también a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo previsto por éste capítulo, considerándolo como reincidentes. 146

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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