Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 287

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS, DISTINTIVOS O

ARTÍCULO 287 .- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos que se mencionan en este Título, la falsificación y el delito que por medio de ella comete el delincuente, se sujetarán a las reglas del concurso.

Las disposiciones contenidas en este Título, no se aplicarán sino en lo que no esté previsto en las Leyes especiales o no se oponga en lo establecido en ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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