ARTÍCULO 287 .- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos que se mencionan en este Título, la falsificación y el delito que por medio de ella comete el delincuente, se sujetarán a las reglas del concurso.
Las disposiciones contenidas en este Título, no se aplicarán sino en lo que no esté previsto en las Leyes especiales o no se oponga en lo establecido en ellas.