Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 328 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 328 Bis. - Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes:

I. El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;

II. Se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados; 190

III. El sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial. Esta agravante se consuma con independencia de que se concrete el acto de comercio coaccionado;

IV. Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa;

V. Se obligue por cualquier medio a la víctima a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto;

VI. Se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice;

VII. Cuando para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo;

VIII. Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo; 191

IX. La conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa, o

X. Cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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