ARTÍCULO 384 .- Se impondrá de uno a nueve años de prisión y multa hasta el equivalente de diez días, al que robe postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte, o robe bombas, motores o partes de estos implementos, o cualquier objeto o aparato de uso en la ganadería, o en un servicio público, o que esté bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)