Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 384

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 384 .- Se impondrá de uno a nueve años de prisión y multa hasta el equivalente de diez días, al que robe postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte, o robe bombas, motores o partes de estos implementos, o cualquier objeto o aparato de uso en la ganadería, o en un servicio público, o que esté bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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