Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 399

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 399 .- Se aplicarán las mismas sanciones del abuso de confianza, a quien requerido formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar si la hubiere recibido por un título gratuito o precario que produzca la obligación de entregar o devolver, o cuando la cosa deba entregarse a resultas de una resolución firme de autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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