Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 407

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DAÑO EN LAS COSAS

ARTÍCULO 407 .- Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de tres a quince días a los que intencionalmente introduzcan o irrumpan con sus ganados a los predios, causando daño a los cultivos agrícolas o pastizales de cualquier especie.

Cuando el daño se produzca por culpa o negligencia del propietario del ganado, o del encargado de la conducción o custodia de éste, la sanción aplicable será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de uno a diez días.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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