ARTÍCULO 419 .- En los casos del artículo 417, quedan exceptuados de sanción aquellos que no puedan cumplir con el deber a que el mismo artículo se refiere, por correr peligro en su persona o en sus bienes.
Artículo 419
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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