Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 428

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

ARTÍCULO 428.- Se impondrá de tres a diez años de prisión y multa de ochocientas a dos mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien ponga a nombre de terceros recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita para llevar a cabo la ocultación de éstos; aun cuando los 264 terceros no tengan conocimiento de la procedencia ilícita de los recursos, derechos, valores o bienes.

La misma sanción prevista en el párrafo anterior se impondrá a quien permita que se pongan bajo su nombre recursos, derechos, valores o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

Las penas previstas en el párrafo primero del presente artículo serán aumentadas desde un tercio hasta en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos; además, se impondrá a dichos servidores públicos, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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