Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 9o.- Toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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