Código Penal para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 21

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO II CAUSAS DE JUSTIFICACION

ARTICULO 21.- LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION SE HARAN VALER DE OFICIO.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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