Código Penal para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 293

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 293.- SE EXIGIRA CAUCION DE NO OFENDER:

I.- SI LOS DAÑOS CON QUE SE AMENAZA SON LEVES O EVITABLES;

II.- SI LAS AMENAZAS SON POR MEDIO DE EMBLEMAS O SEÑAS, SIGNOS O FRASES DE DOBLE SENTIDO. AL QUE NO OTORGUE LA CAUCION DE NO OFENDER, SE LE IMPONDRA PRISION DE TRES DIAS A SEIS MESES.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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