Código Penal para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 307

TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPITULO I

ARTÍCULO 307. TAMBIÉN SERÁ CONSIDERADO GRAVE EL CASO ESTABLECIDO EN EL

Artículo 307.- Si las lesiones o lesiones a menor de doce años de edad, se causan por culpa, se aplicarán las sanciones a que se refieren los artículos 65 y siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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