Código Penal para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 314

TITULO DECIMO · CAPITULO IV HOMICIDIO CULPOSO

ARTICULO 314.- SI EL HOMICIDIO SE HA CAUSADO POR CULPA, SE SANCIONARA CONFORME A LOS ARTICULOS 65 Y 66.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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