Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 102

TITULO SEPTIMO · CAPITULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN

ARTÍCULO 102.- Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, según sea el caso y se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de este Código.

(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015) 29

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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