ARTÍCULO 119.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito si fuere consumado; desde el día en que cesó, si fuere permanente o continuo y, desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa.
Artículo 119
TITULO SEPTIMO · CAPITULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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