ARTÍCULO 132.- La prescripción de las sanciones corporales, sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso.
La prescripción de las pecuniarias sólo se interrumpe por el embargo de bienes para hacerlas efectivas.
El Juez de la causa podrá interrumpir la prescripción del delito a petición del Ministerio Público, cuando el inculpado se halle bajo proceso penal en otra entidad federativa. 32