ARTÍCULO 144.- Cuando en las rebeliones se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las sanciones que por los mismos y el de rebelión corresponda, según las reglas de acumulación.
Artículo 144
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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