Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 144

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTÍCULO 144.- Cuando en las rebeliones se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las sanciones que por los mismos y el de rebelión corresponda, según las reglas de acumulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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