Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 200

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTÍCULO 200.- Para los efectos del artículo anterior, la autoridad ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado el contenido referido en el artículo anterior, el retiro inmediato de la publicación que se realizó.

(Artículo reformado mediante decreto número 2424, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava Sección del 22 de mayo del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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