Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 225

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 225.- Se impondrán prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta días multa:

I.- Al que falsifique llaves, para aplicarlas a cualquier cerradura; el sello de un particular; un sello, estampilla o contraseña de una casa de comercio o de una institución bancaria;

II.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punsones y marcas, haga uso indebido de ellos;

IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones anteriores de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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