ARTÍCULO 225.- Se impondrán prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta días multa:
I.- Al que falsifique llaves, para aplicarlas a cualquier cerradura; el sello de un particular; un sello, estampilla o contraseña de una casa de comercio o de una institución bancaria;
II.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;
III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punsones y marcas, haga uso indebido de ellos;
IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones anteriores de éste.