Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 228

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTÍCULO 228.- Para que la falsificación de documentos sea juzgada como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular;

II.- Que resulte o pueda resultar prejuicio a la sociedad, al Estado, o aun particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación; y

III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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